ESTATUTOS
ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
COLEGIO "SAN LUIS" POLICÍA NACIONAL
CAPÍTULO I
DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, INTEGRACIÓN, DOMICILIO, NATURALEZA DURACIÓN Y PATRIMONIO
ARTÍCULO 1°. - CONSTITUCIÓN NATURALEZA Y DENOMINACIÓN. En desarrollo del artículo 38 de la Constitución Política, los artículos 633,637,640 y 641 del Código Civil, la Ley 115 de 1994, el artículo 30 del decreto 1860 de 1994 y el decreto 6500 de 1997Se constituye la Asociación De Padres De Familia Del Colegio San Luis De La Policía Nacional, con domicilio en la ciudad de Bogotá municipio de Cundinamarca República de Colombia, como persona jurídica de carácter privado con fines educativos, culturales, técnicos, recreativos, sociales y sin ánimo de lucro.
ARTÍCULO 2°. - INTEGRACIÓN. La Asociación De Padres De Familia Del Colegio San Luis De La Policía Nacional, estará integrada por los padres de familia, acudientes autorizados y/o tutores que tengan matriculados por el año académico a sus hijos en este establecimiento educativo, es deber de los padres de familia solicitar su afiliación.
ARTÍCULO 3°. - DURACIÓN. La duración de la Asociación de Padres de Familia del Colegio San Luis de La Policía Nacional será de Cincuenta (50) años, pero se disolverá por voluntad de las tres cuartas partes de los miembros reunidos en Asamblea, por cierre del establecimiento educativo o por mandato legal siguiendo para ello el procedimiento establecido en él capitulo XIV de estos estatutos.
CAPITULO II
PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y FINES
ARTÍCULO 4º. PRINCIPIOS. La Asociación De Padres De Familia Del Colegio San Luis De La Policía Nacional se regirá por los siguientes principios:
1. Compromiso personal como padre de familia con la Asociación de Padres de Familia.
2. Igualdad de derechos y obligaciones de los afiliados
3. Moralidad, honestidad y solidaridad en el manejo de los asuntos de la asociación de padres de familia.
4. Participación democrática en las deliberaciones y decisiones.
5. Ausencia de cualquier discriminación de carácter social, religioso, credo, político, de raza o de nacionalidad.
ARTÍCULO 5º. OBJETIVOS. La Asociación de Padres de Familia del Colegio San Luis de la Policía Nacional tiene como objetivo general promover un desarrollo integral para la formación de los estudiantes en los aspectos educativos, científicos, humanísticos y tecnológicos que sirva para el mejoramiento de la calidad de vida y de la educación.
Como objetivos específicos tendrán los siguientes:
1. Impulsar la educación familiar y escolar y participar en la integración de la comunidad educativa compuesta por los estudiantes, educadores, padres de familia o acudientes de los estudiantes, egresados, directivos docentes y administradores educativos.
2. Contribuir para lograr el buen rendimiento académico, disciplinario de sus hijos, estableciendo verdades lazos de comprensión y cooperación con los educadores.
3. Orientar la labor educativa de los padres de familia con base en la filosofía del establecimiento educativo.
4. Desarrollar actividades culturales y de promoción social que contribuyan a crear en la comunidad educativa una firme actitud de participación en los destinos de la sociedad, mediante conferencias periódicas y demás acciones que redunden en un mayor conocimiento de la vida académica y de la sociedad en general.
5. Coadyudar, en la medida que sea posible, en planes de inversión que cobijen todas las áreas y necesidades del colegio.
6. Fortalecer los vínculos de solidaridad y ayuda mutua en toda la familia San Luisiana.
7. Servir como personera de los intereses de la comunidad en la conservación de los elementos y equipos de enseñanza, en el mantenimiento de un alto nivel académico y en la búsqueda de recursos para atender las necesidades de la comunidad.
8. Ejercer vigilancia permanente sobre los factores que atentan contra la integridad moral o física de la comunidad educativa y tomar las acciones oportunas para su prevención y eliminación.
9. Procurar una coordinación entre padres y educadores, a fin de descubrir y conocer las inclinaciones, vocacionales y capacidades de los educandos y orientarlos hacia su pleno desarrollo integral
10. Ofrecer al plantel educativo el concurso intelectual y moral necesario para la solución de aquellos problemas que puedan perturbar la formación integral de los educandos.
11. Solicitar y recibir informes relacionados con el funcionamiento del establecimiento educativo y sobre los logros y problemas existentes en el plantel en materia de desempeño académico y disciplinario de los miembros de la comunidad educativa.
12. Reforzar, en coordinación con la dirección las actividades académicas, lúdicas y deportivas, apoyando la adquisición de material pedagógico y el desarrollo y actualización profesional de los docentes para lograr un mayor nivel de eficacia y eficiencia en el desempeño académico del plantel.
13. Velar porque la labor formativa y educativa del plantel se desarrolle en todo momento dentro de los parámetros de respeto a la diferencia, tolerancia y no discriminación por ningún motivo estando así en concordancia con los mandatos constitucionales y con los principios que deberán regir la futura sociedad colombiana.
PARAGRAFO. Como persona Jurídica la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia del Colegio San Luis de la Policía Nacional, tendrá la capacidad para realizar todos los actos y contratos que sean necesarios incluso los mercantiles para el logro de sus propósitos y que tengan como finalidad ejercer los deberes y cumplir con las obligaciones derivadas de su existencia.
ARTÍCULO 6º. FINES. La Asociación de Padres de familia del Colegio San Luis de la Policía Nacional tendrá como fines los siguientes:
1. Estimular la contribución, monetaria, social, intelectual de los padres de familia en coordinación con la Junta Directiva para la difusión de los programas en la educación de los hijos.
2. Preparar a los padres y madres de familia, para participar en la orientación de la comunidad educativa.
3. Organizar a la comunidad educativa para adquirir conciencia de sus propios recursos y utilizarlos de manera oportuna en procura de solucionar los problemas educativos.
4. Defender los intereses y asumir la vocería de la comunidad educativa en las materias que le competen.
5. Promover el desarrollo del talento humano y comunitario de sus asociados.
6. Crear estímulos para los estudiantes y docentes que se destaquen por su rendimiento académico. Estos reconocimientos no podrán ser en dinero efectivo sino que estarán representados en materiales, equipos, oportunidades de participación en actividades formativas o cosas similares orientadas a incrementar sus posibilidades de desarrollo
CAPITULO III
GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
DE PADRES DE FAMILIA
ARTÍCULO 7º. El gobierno de la Asociación de Padres de Familia del colegio San Luis de la Policía Nacional lo constituyen:
1. La Asamblea General de Padres de Familia.
2. El Consejo de Padres de Familia.
3. La Junta Directiva.
4. El Revisor Fiscal.
ARTÍCULO 8°. ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General está constituida, por los padres de los alumnos matriculados para el correspondiente año lectivo, o por sus acudientes autorizados y/o tutores, que hayan solicitado su afiliación y estén al día con sus obligaciones como miembros de la Asociación los cuales acreditaran el cumplimiento de estas condiciones mediante la presentación a la entrada de la reunión del correspondiente Paz y Salvo expedido por la Asociación.
Las decisiones que se adopten en la Asamblea General son obligatorias para todos los afiliados siempre que se tomen en la forma prescrita por las normas y los presentes estatutos.
ARTÍCULO 9º. SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS. Las sesiones de la Asamblea General de padres de familia serán de dos (2) clases:
1. Ordinarias
2. Extraordinarias.
ARTÍCULO 10º. La Asamblea General se reunirá ordinariamente dentro del primer mes lectivo de cada año académico, en el lugar y hora que determine la Junta Directiva. La Asamblea General será presidida por el presidente de la Junta Directiva o, en su defecto por uno cualquiera de los miembros de Junta; y actuará como secretario el que haga sus veces en la Junta.
La Asamblea se reunirá en sesiones extraordinarias cuando lo convoque la Junta Directiva, el revisor Fiscal por iniciativa propia o cuando así lo solicite un número de miembros no inferior al 5% de quienes integran la asociación. En estas reuniones la Asamblea se ocupará exclusivamente de los asuntos señalados en el orden del día adjunto a la convocatoria.
ARTÍCULO 11º. La convocatoria a reuniones ordinarias y extraordinarias de la asamblea general la harán la Junta Directiva con una anticipación no menor de quince (15) días a la fecha de su celebración y deberá ser comunicada por escrito a cada uno de los miembros que conforman la asociación.
ARTICULO 12. -Las convocatorias a Asamblea General Ordinaria deberán ir acompañada del orden del día previsto para la reunión que para las sesiones ordinarias contendrá como mínimo los siguientes puntos
- Verificación del Quórum
- Lectura del Informe de la comisión de aprobación del Acta anterior.
- Informe de Gestión de la Junta Directiva
- Análisis y aprobación, en su caso, del Balance General y del Proyecto de Presupuesto
- Informe del Revisor Fiscal
- Elección de la Junta Directiva
- Elección del Revisor Fiscal
- Nombramiento de la comisión de verificación y aprobación del Acta.
- Proposiciones y varios
En las reuniones extraordinarias el Orden del día contendrá únicamente los puntos a tratar que corresponderán con las razones que ameritan la citación y no podrá decidirse sobre ningún asunto que no estuviera incluido en ella.
ARTÍCULO 13º. En las reuniones ordinarias y extraordinarias de la asamblea general formará quórum para deliberar y tomar decisiones válidas, la concurrencia de la mitad más uno de los afiliados que se encuentren al día con sus obligaciones.
Si en la fecha y hora señaladas en la convocatoria no se constituye el quórum reglamentario se convocará una nueva reunión con el lleno de los requisitos estatutarios y en esta oportunidad constituirá quórum cualquier número plural de miembros pasada una hora de la instalación de la mesa.
Cuando las decisiones que vayan a adoptarse, no sean de aquellas que requieran una mayoría calificada se tomará por mayoría absoluta de votos de los miembros que concurran. Si la reunión tuviere por objeto la reforma de los estatutos, o la disolución o liquidación de la Asociación, se requerirá el voto de las dos terceras partes de los presentes. La elección de la Junta Directiva se ajustará a lo dispuesto en el Capitulo IV de los presentes estatutos.
ARTÍCULO 14º. Todo lo sucedido en las Asambleas generales, deberá quedar consignado en acta suscrita por el presidente y el secretario. Su análisis y aprobación corresponderá a una comisión designada para este fin por la Asamblea General y que rendirá un informe de su concepto el cual será leído en la siguiente reunión de Asamblea.
ARTÍCULO 15º. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. A la Asamblea General le corresponden las siguientes funciones:
1. Estudiar y aprobar las reformas de los estatutos de la Asociación de Padres de familia del Colegio San Luis de la Policía Nacional.
2. Estudiar y aprobar en sesión ordinaria anual, el presupuesto general, el balance y el informe económico que le presente la Junta Directiva.
3. Citar a sendas asambleas en los primeros 45 días del año lectivo académico, de las cuales serán elegidos dos (2) representantes de cada curso. Quienes conformaran el consejo de padres.
4. Decretar la disolución de la Asociación de Padres de Familia del Colegio San Luis de la Policía Nacional cuando ocurran las causales previstas en estos estatutos y nombrar al liquidador.
5. Estudiar, aprobar o rechazar las apelaciones elevadas por los afiliados contra las decisiones de retiro de un miembro tomadas por la Junta Directiva
6. Nombrar el Revisor Fiscal y su suplente.
7. Determinar las pautas generales a las cuales debe someterse la actividad de la asociación para el logro de sus objetivos.
8. Cumplir con los requerimientos y procedimientos que establezcan las instancias y autoridades encargadas de su vigilancia y control.
9. Promover la integración de la familia al proceso formativo que desarrolla la institución educativa.
10. Impulsar acciones que propicien la participación directa de los padres de familia en propuesta sobre la regulación del servicio educativo.
11. Cambiar la Junta Directiva cuando se presente enfrentamientos o irregularidades entre ellos, cuando no sean funcionales como directivos o impidan el normal funcionamiento de la Asociación de Padres de Familia del Colegio San Luis de la Policía Nacional o del Plantel Educativo
12. Fijar el monto de la Póliza de manejo que debe ser constituida por el Tesorero, teniendo en cuenta para ello el patrimonio de la Asociación y los fondos que en ella se manejen..
ARTÍCULO 16º. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA. Es la instancia que garantiza la continua participación de los padres, acudientes autorizados y/o tutores, en el proceso pedagógico de la institución educativa. Estará integrado por los dos (2) padres de familia delegados de cada uno de los diferentes grados que ofrece la institución.
La Junta Directiva de la asociación de padres de familia convocará dentro de los primero quince (15) días siguientes a la iniciación de clases del periodo lectivo anual, a sendas asambleas de los padres de familia de los alumnos de cada curso de los que integran el plantel, en las cuales se elegirá a dos de ellos como voceros. La elección se efectuará por mayoría de votos de los miembros presentes, el periodo del consejo de Padres será el mismo que el de la Junta Directiva y demás órganos de representación de los padres de familia.
Una vez elegidos los representantes de los diferentes cursos del Plantel se efectuará una reunión con asistencia de todos los designados para la constitución formal del Consejo, en la cual se procederá a elegir la Junta Directiva y a un vocero como representante en el Consejo Directivo del Plantel.
El sistema para la elección será igual utilizado para la Junta Directiva.
Los votos emitidos a favor de algún padre de familia que no tuviera la condición de miembro del Consejo o que no hubiera sido candidatizado para la nominación tendrán el carácter de nulos.
CAPÍTULO IV
LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 17º. LA JUNTA DIRECTIVA. Es el órgano ejecutivo de la asociación de padres de familia del Colegio San Luis de la Policía Nacional. Será nombrada por la Asamblea de Delegados de padres de familia, adoptará su propio reglamento y para poder actuar válidamente deberá inscribirse ante la Cámara de Comercio de su jurisdicción. (Decreto 0447 de 1996.
La Junta Directiva será elegida para un periodo de un año (1) pudiendo ser reelegida total o parcialmente hasta por dos periodos consecutivos. Transcurrido un periodo sin hacer parte de este órgano directivo podrán ser designados nuevamente para integrarla.
ARTÍCULO 18º. INTEGRACIÓN. La Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia del Colegio San Luis de la Policía Nacional estará integrada por siete (7) miembros principales y 5 suplentes, a saber:
1. Presidente.
2. Vicepresidente.
3. Tesorero y su suplente.
4. Secretario y su suplente.
5. Tres Vocales y sus suplentes.
PARÁGRAFO. Serán miembros de la Junta Directiva en calidad de miembros Honorarios un representante de la Dirección Docente de Bienestar Social y el Rector del Plantel, quienes serán convocados formalmente para en cada sesión que se estime conveniente y participaran en las reuniones con voz pero sin voto.
ARTICULO 19°. La elección de la Junta Directiva deberá producirse dentro de los 45 días siguientes al inicio del año escolar.
ARTICULO 20°. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN. Se realizará cargo por cargo procediendo de la siguiente manera: Postulación para el cargo de Presidente y a continuación la votación mediante conteo de votos. Así sucesivamente para cada uno de los cargos.
Para le lección de los vocales y sus suplentes los que obtengan las mayores votaciones asumirán como principales y las tres siguientes serán sus suplentes.
ARTÍCULO 21º. A las deliberaciones de la junta directiva podrán asistir los afiliados que no hagan parte de este cuerpo directivo quienes participaran con derecho a voz pero sin voto.
ARTÍCULO 22º. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere.
1. Ser padre de familia o acudiente autorizado de estudiantes matriculados en el Colegio San Luis de la Policía Nacional y tener carácter de miembro activo, estando al día con las obligaciones económicas..
2. Demostrar interés así como la disponibilidad para colaborar con el Colegio San Luis de La Policía Nacional en el cual están recibiendo educación sus hijos o a quienes represente como acudiente autorizado.
3. Ser mayores de edad y no tener parentesco entre sí, hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
4. No ejercer cargos de docentes, directivos o personal administrativo al servicio del Colegio San Luis de la Policía Nacional.
ARTÍCULO 23º. La junta directiva sesionará validamente con la presencia de la mitad más uno y tomará decisiones por mayoría.
Cuando en una reunión estén presentes tanto un miembro titular como su suplente solo podrá ejercer el derecho de voto y constituir quórum el principal. Esta disposición no rige para el caso del Presidente y el Vicepresidente por ser ambos miembros titulares.
ARTÍCULO 24º. La junta directiva se reunirá ordinariamente al menos cada treinta (30) días y extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran en virtud de convocatoria hecha por el Presidente, el Revisor Fiscal o por tres de sus miembros.
La asistencia de los miembros principales o de los suplentes cuando fueren citados, será obligatoria y la ausencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) alternas constituirá causal suficiente para la pérdida de la condición de miembro de la Junta Directiva.
PARÁGRAFO. Los cargos de la Junta Directiva serán desempeñados “ ad Honorem” como un servicio social a la comunidad educativa..
ARTÍCULO 25°. Además de velar por la realización de los fines y objetivos esenciales de la asociación de padres de familia, la junta directiva tiene las siguientes funciones:
1. Elaborar un plan de trabajo con base en los programas presentados por cada comité y en estrecha colaboración con el Consejo de Padres y con los Directivos de la institución, quienes representan la autoridad académica y de coordinación administrativa del plantel dentro de la misma comunidad educativa, estableciendo las mejores relaciones con los Directores y Profesores.
2. Nombrar los comités de trabajo que crea conveniente para el desarrollo del plan de trabajo propuesto.
3. Llevar a cabo directamente o a través de los comités de trabajo las actividades culturales y de promoción social, tendientes a lograr el mejoramiento de la comunidad educativa.
4. Elaborar anualmente un proyecto de presupuesto de la Asociación de Padres de Familia del Colegio San Luis de la Policía Nacional para su estudio y aprobación por parte de la Asamblea General, teniendo en cuenta los planes propuestos por el Consejo de Padres, el consejo estudiantil y los directivos del plantel.
5. Abrir cuenta Bancaria, o de ahorro a nombre de la Asociación de Padres de Familia del Colegio San Luis de la Policía Nacional, la cual llevará las firmas del Presidente y Tesorero.
6. Fijar el monto de los fondos de la caja menor y la reglamentación tanto para su uso y reposición así como el limite de efectivo que puede permanecer en la sede de la Asociación.
7. Velar por el cumplimiento de los estatutos de la asociación de padres de familia, cumplir y hacer cumplir las decisiones de la asamblea general, y las recomendaciones del consejo de padres.
8. Acordar la pérdida de la condición de afiliado de aquellos miembros que hayan cometido infracciones graves contra la disciplina social.
9. Acordar la pérdida de la condición de miembro de Junta Directiva de aquellos de sus integrantes que habiendo sido citados no asistan injustificadamente a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) alternas. Cuando la pérdida de esta calidad afecte aun miembro titular y a su suplente, la Junta podrá designar entre los padres que integran el Consejo dos personas que ocupen las vacantes causadas con el fin de no afectar el quórum.
10. Designar entre sus miembros un representante de la Junta ante el Consejo Directivo del Plantel.
11. Convocar al Consejo de Padres a las reuniones de Junta Directiva siempre que sea de carácter necesario, quienes asistirán con voz y voto a las mismas.
PARÁGRAFO. Queda prohibido a la junta directiva autorizar o hacer préstamos de los dineros de la Asociación de Padres de Familia del Colegio San Luis de la Policía Nacional a terceras personas, a los propios directivos o los directivos docentes o docentes del plantel.
CAPÍTULO V
DEL PRESIDENTE
ARTÍCULO 26º. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA.
1. Llevar la representación legal de la Asociación.
2. Celebrar los contratos y otorgar los poderes a que haya lugar para que la asociación cumpla con su objeto social.
3. Convocar y presidir las reuniones de la asamblea y la junta directiva.
4. Rendir informes de sus labores en cada reunión de la junta Directiva, del Consejo de Padres y de la Asamblea General.
5. Firmar conjuntamente con el secretario las actas una vez queden aprobadas.
6. Ordenar las cuentas de gastos en el presupuesto o acordadas por la junta directiva o por la asamblea general.
7. Firmar toda orden de retiro de los fondos de la asociación conjuntamente con el Tesorero.
8. Prestar toda su colaboración para el buen desarrollo de las funciones del consejo de padres y de la Junta Directiva.
9. Dar cuenta a la Asamblea de delegados de curso, cuando quiera retirarse de su cargo temporal, accidental o definitivamente.
10. Nombrar a los funcionarios ó empleados de la administración de acuerdo con la planta de personal y el régimen que establezca la Junta Directiva.
11. Elaborar y someter a estudio y aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto anual al igual que sus estados financieros.
12. Cumplir con las demás funciones que le asigne la Junta Directiva.
ARTICULO 27º. El Presidente podrá celebrar mensualmente contratos hasta por el valor de DIEZ (10) Salarios Mínimos Mensuales Vigentes, para el desarrollo de las actividades de la asociación, sin que requiera previa autorización de la Junta Directiva. Debiendo, sin embargo, informar a esta sobre la motivación y condiciones del contrato o contratos celebrados sin su autorización. Para contratos mayores de la suma aquí estipulada deberá contar con la aprobación de la Junta Directiva.
CAPÍTULO VI
DEL VICEPRESIDENTE
ARTÍCULO 28º. FUNCIONES. Son funciones del Vicepresidente:
1. Asumir las funciones del Presidente en ausencia temporal, o definitiva del titular.
2. Cooperar con los demás miembros de la Junta Directiva y el Consejo de Padres para el logro de los fines propuestos.
3. Coordinar, orientar y supervisar el funcionamiento de los comités de trabajo, evaluando su eficiencia, sobre cuyos avances, dificultades y logros presentará informes en cada sesión de la Junta Directiva.
4. Las demás que fije la Asamblea General. O la Junta Directiva
5. Figurar conjuntamente con el Presidente y el Tesorero en la tarjeta de firmas autorizadas de las cuentas bancarias de la Asociación.
CAPÍTULO VII
DEL SECRETARIO
ARTÍCULO 29º. FUNCIONES. Son funciones del secretario:
1. Llevar los siguientes libros: Inscripción de socios, actas de Asamblea general ordinaria y extraordinaria, actas de la Junta Directiva y Registro de Donaciones, comodatos y Daciones en Uso. Este ultimo tendrá sus asientos respaldados con las actas en que se protocolicen tales actos y que deberán ir firmadas también por el Tesorero y el Revisor Fiscal.
2. Elaborar las Actas correspondientes a la entrega de elementos o efectivo con carácter de donación, comodato o dación en uso a las Directivas del Plantel, Bienestar social de la Policía Nacional, estamentos educativos u otras entidades. Estas actas deberán expresar el acuerdo de Asamblea o Junta Directiva al que dan cumplimiento y serán firmadas además por el Presidente, el Tesorero y el Revisor Fiscal.
3. Ejercer las funciones del Secretario de la junta Directiva y de las demás sesiones de la asamblea general ordinaria o extraordinaria.
4. Mantener el archivo general de la asociación y llevar una lista alfabética de los miembros con su teléfono, dirección y ocupación.
5. Firmar conjuntamente con el presidente la correspondencia y demás documentos de la Asociación.
6. Realizar junto con el Presidente los tramites dirigidos a obtener y mantener la personería jurídica de la Asociación, al reconocimiento de la Junta Directiva y a la solicitud de los certificados de existencia y representación.
7. Responsabilizarse por el cuidado y utilización de los sellos institucionales.
8. Las demás que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva.
CAPÍTULO VIII
DEL TESORERO
ARTÍCULO 30 FUNCIONE. Son funciones de Tesorero:
1. Asistir a las reuniones de la Junta directiva, consejo de padres y asamblea general.
2. Adquirir una póliza de manejo respaldada por una compañía de seguros y tramitada a través de la asociación, con cuyos fondos será pagada. La cuantía la fijará la Asamblea General teniendo en cuenta el patrimonio de la Asociación.
3. Recaudar las cuotas de admisión, los aportes ordinarios y las cuotas extraordinarias aprobadas por la Asamblea General de la Asociación.
4. Llevar todas las cuentas de la asociación, siendo obligatorio llevar los siguientes libros conforme a las técnicas contables: 1) 1) De contabilidad y/o movimientos diarios; 2) caja y bancos, 3) cuentas de actividades en particular; 4) inventarios.
5. Depositar en las cuentas bancarias de la asociación los dineros recibidos por todo concepto, en un termino no mayor de veinticuatro horas hábiles al recibo de los mismos, de lo cual debe expedir los correspondientes comprobantes. Esta función podrá ser delegada en la persona que ocupe la secretaria administrativa de la Asociación siendo el tesorero responsable por su correcto y oportuno desempeño.
6. Realizar los pagos autorizados por la Asamblea, la Junta Directiva o el Presidente, sujetándose al presupuesto aprobado, y absteniéndose de pagar cuentas que no cuenten con el respectivo soporte o hayan sido firmadas previamente por el presidente o el vicepresidente, en su caso.
7. Firmar conjuntamente con el presidente o el vicepresidente toda orden de retiro de fondos.
8. Coordinar y supervisar la oportuna elaboración de los Balances Generales y del proyecto de presupuesto de ingresos y egresos anuales presentándolos a consideración de la Junta Directiva para su discusión y aprobación, antes de ser llevados a la Asamblea General.
9. Presentar mensualmente el estado de cuentas a la junta Directiva en cada una de las reuniones ordinarias y al Presidente siempre que este lo solicite..
10. Rendir informes de Tesorería al Consejo de Padres de Familia y a la Asamblea general.
11. Recibir las donaciones, legados y auxilios lícitos con destino a la asociación.
12. Elaborar conjuntamente con el Secretario y con el Revisor Fiscal el inventario de los bienes de la Asociación, y velar porque tanto los bienes al servicio de la misma como aquellos que hayan sido puestos a disposición del plantel u otras entidades y estamentos educativos, en donación, comodato o dación en uso, se les dé un uso racional, un mantenimiento adecuado y una destinación acorde con el fin para el que fueron adquiridos.
13. Autorizar el establecimiento y reposición de un fondo de caja menor supervisando su disposición y legalización por parte del personal administrativo de la Asociación. El monto de este fondo será fijado por la Junta Directiva y en ningún caso podrá exceder el valor de un salario mínimo legal vigente.
14. Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva y la Asamblea General.
PARAGRAFO. El tesorero debe permitir en todo momento la revisión de los libros de cuentas por los miembros de la junta Directiva, el Consejo de Padres, la Asamblea General, los organismos legalmente competentes para ello, o cualquiera de los socios que así lo solicitara.
CAPÍTULO IX
DE LOS VOCALES
ARTÍCULO 31 FUNCIONE. Serán funciones de los vocales
1. Asistir a las reuniones de la Junta Directiva, del Consejo de Padres y de los Comités de trabajo a los que pertenezcan.
2. Coordinar los Comités de Trabajo establecidos por la Junta Directiva.
3. Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva y la Asamblea general.
CAPÍTULO X
DEL REVISOR FISCAL
ARTÍCULO 32. FUNCIONES. Son funciones del Revisor Fiscal.
1. Velar porque tanto los afiliados como los órganos directivos de la Asociación cumplan estrictamente con lo dispuesto en los presentes estatutos.
2. Controlar el racional empleo de los dineros y demás bienes de la asociación de acuerdo con los presentes estatutos y demás disposiciones legales al respecto.
3. Elaborar conjuntamente con el tesorero y el secretario el inventario de los bienes de la asociación.
4. Revisar los documentos de tesorería y ratificar todo movimiento de fondos de la asociación, e impartir su aprobación contable.
5. Denunciar cualquier anomalía en relación con el manejo de los fondos y uso de los bienes de la asociación.
6. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, y la Asamblea General, con derecho a voz pero no a voto.
7. Convocar extraordinariamente a la Junta Directiva o a la Asamblea General cuando considere que se han presentado anomalías que deben ser conocidas y corregidas por los afiliados.
8. Rendir informes de su gestión a la Junta Directiva, el Consejo de Padres y la Asamblea General
9. Dar concepto acerca de todos los puntos que se sometan a su consideración por la Junta Directiva, el Consejo de Padres y la Asamblea General.
10. Acatar y hacer acatar los mandatos judiciales que le competan por sus funciones o que afecten a la Asociación.
11. Las demás que le asignen la Asamblea General y las disposiciones legales.
PARÁGRAFO. El Revisor Fiscal para salvaguardar su autonomía, tendrá derecho a voz pero no a voto en las deliberaciones y podrá objetar igualmente las decisiones que vayan en contra de los interés de la asociación, o que no sean tomadas de acuerdo con los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones al respecto.
CAPÍTULO XI
DE LOS MIEMBROS AFILIADOS
ARTÍCULO 33. DEBERES DE LOS MIEMBROS AFILIADOS. Son deberes de los miembros afiliados:
1. Cumplir los presentes estatutos y las demás determinaciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
2. Asistir a las sesiones de la Asamblea General de padres de familia.
3. Contribuir al cumplimiento y desarrollo de los planes propuestos por la Junta Directiva y la Asamblea General.
4. Cumplir oportunamente con las obligaciones de carácter económico establecidas por la Asociación
ARTÍCULO 34. DERECHO DE LOS MIEMBROS AFILIADOS. Son derechos de los miembros afiliados:
1. Elegir y ser elegidos para desempeñar cargos en la junta directiva y los comités de trabajo.
2. Participar en los debates de la Asamblea General con derecho a voz y a voto y presentar proyectos e iniciativas que estimen convenientes para lograr los fines de la asociación. Este derecho no podrá ser ejercido cuando el miembro no se encuentre al día con las obligaciones de carácter económico.
3. Consultar en el momento que lo deseé o considere oportuno los libros de Actas y contables de la Asociación en la Oficina.
4. Aprobar o improbar el presupuesto y balance que la junta directiva presente a consideración de la asamblea.
5. Asistir a las reuniones de la Junta Directiva en la cual tendrá voz pero no voto.
6. Hacer seguimiento a la gestión de la Junta Directiva objetándola cuando considere que no se ajusta a lo acordado por la Asamblea General.
7. Las demás que le otorguen los estatutos y los reglamentos expedidos por la junta Directiva.
ARTÍCULO 35. -PERDIDA DE LA CALIDAD DE AFILIADOS.
La calidad de afiliado se pierde:
1. Por retiro voluntario.
2. Por decisión de la Junta Directiva cuando el afiliado cometa infracciones graves a la disciplina social. Contra esta decisión solo obrará el recurso de apelación ante la Asamblea General.
3. Por retiro del establecimiento educativo del hijo o del educando a quien representa.
CAPÍTULO XII
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 36. DEL PATRIMONIO. El Patrimonio de la Asociación estará constituido por los bienes que adquiera a partir del momento de su constitución, por las donaciones y legados que reciba, por las cuotas que aporten los afiliados en cumplimiento de los presentes estatutos, por los auxilios lícitos, por los fondos provenientes de las actividades realizadas por la Asociación y por la venta de bienes y servicios que esta pudiera realizar.
Igualmente harán parte del patrimonio social los excedentes de los ejercicios anteriores y los Fondos de reserva creados voluntariamente o por imperativo legal.
ARTÍCULO 37º. APORTES. Los aportes ordinarios anuales, de cada afiliado equivaldrán al once por ciento (11%) del salario mínimo mensual vigente aproximado a miles, el cual será aportado por la familia independientemente del número de hijos que integre el núcleo familiar vinculado al plantel, la que deberá ser cancelada en la fecha fijada por la Asociación.
ARTÍCULO 38º. Cada año a 31 de Diciembre se hará el corte de cuentas y se producirá el Balance General el cual será presentado a la Asamblea General para su análisis y aprobación si procede.
PARÁGRAFO. La Junta Directiva continuara en su función de administradora del Patrimonio y en la realización de las operaciones económicas de carácter ordinario hasta el final de su mandato a cuya fecha se hará un corte de cuentas y se producirá el respectivo informe económico de entrega.
ARTICULO 39.La Asociación llevará un libro Registro de las donaciones, comodatos o daciones en uso entregadas al Plantel o a otras entidades así como de las recibidas. Los asientos de ese libro deberán estar respaldados por las actas correspondientes a cada uno de estos actos e Irán firmados por el Presidente, el Secretario, el tesorero y el Revisor Fiscal.
CAPÍTULO XIII
DE LA INSPECCION Y LA VIGILANCIA
ARTÍCULO 40º. En el desarrollo de los artículos 12 y 15 del decreto 427 de 1996, las personas jurídicas de padres de familia, continuaran sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Secretaria de Educación respectiva.
CAPÍTULO XIV
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 41º. La Asociación de Padres de Familia del Colegio San Luis de la Policía Nacional se disolverá y liquidará:
1. Por decisión de la Asamblea General de Padres en reunión donde este punto este incluido expresamente en el orden del día y con la votación de las dos terceras partes de los afiliados presentes o representados cuyo número no podrá ser inferior al 5 % de los miembros activos de la asociación.
2. Por cierre de la Institución educativa donde funcione la asociación,
3. Por mandato legal.
Articulo 42. -DESIGNACION DEL LIQUIDADOR. La Asamblea General designará el liquidador o liquidadores quienes ejercerán sus funciones de acuerdo a los términos y prescripciones que le imponga la Asamblea General y la ley.
ARTICULO 43. -FUNCIONES DEL LIQUIDADOR:
1. Elaborar un inventario de bienes muebles e inmuebles.
2. Proceder a pagar los pasivos que están a cargo de la asociación, efectuando las operaciones o actos administrativos que tiendan a concluir con la disolución.
3. Proceder a la entrega y en su caso cambio de titularidad de los fondos o bienes restantes a la entidad o entidades que deban recibirlos.
ARTÍCULO 44. Disuelta la Asociación de Padres de familia del Colegio San Luis de la Policía Nacional, los bienes y fondos que conforman su patrimonio, una vez cubierto el pasivo, pasarán directamente al Bienestar Social de la Policía Nacional o en su defecto a la Asociación Colombiana de Oficiales en Retiro de la Policía Nacional "ACORPOL".
CAPÍTULO XV
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS
1. ARTÍCULO 45º. El proyecto de Reforma estatutaria será presentado por la Junta Directiva a la Asamblea General y será elaborado a Propuesta de:
2. La propia Junta Directiva
3. El revisor Fiscal
4. Uno o más afiliados que hagan llegar sus inquietudes a la Junta Directiva al menos con dos meses de antelación a la reunión ordinaria u extraordinaria de la Asamblea General. Las inquietudes de los afiliados no serán de obligado acatamiento por parte de la Junta Directiva pero si deberán ser obligatoriamente analizadas sobre su oportunidad y legalidad en la reunión de Junta Directiva inmediatamente posterior a la fecha de su presentación.
5. Los órganos de vigilancia y control por actualización necesaria de las leyes, decretos o resoluciones emanadas del Ministerio de Educación Nacional o de la respectiva Secretaria de Educación.
ARTÍCULO 46º. PROCEDIMIENTO PARA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Para que la Asamblea General asuma el conocimiento de la reforma total o parcial de los estatutos, deberá figurar expresamente este punto en el orden del día de su convocatoria enviada al menos con 15 días de anticipación y a la cual se le anexará el proyecto de reforma estatutaria que será analizado y sometido a votación en la reunión..
Para la aprobación de la reforma estatutaria se requerirá el voto afirmativo de al menos las dos terceras partes (2/3) de los afiliados presentes o representados que se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos sociales y que no podrá ser en ningún caso inferior al 5% del total de los afiliados hábiles.
CAPITULO XVII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 47º. Las reuniones de la Asamblea General, el Consejo de Padres, la Junta Directiva y los Comités de Trabajo se llevarán a cabo en la sede de la Asociación o en el lugar que determine la Junta Directiva. La institución educativa facilitará a la asociación un lugar adecuado en las instalaciones del plantel para que esta pueda desarrollar sus actividades y adelantar sus reuniones de Junta Directiva, Consejo de Padres o Asamblea General.
ARTICULO 48º. La Junta Directiva deberá mantener permanente y fluida comunicación con la Dirección Docente de Bienestar Social de la Policía Nacional, con el Rector y con los demás estamentos educativos con el fin de dar adecuado cumplimiento a los objetivos sociales y a las funciones que determinan los presentes estatutos.
ARTICULO 49º. La Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia del Colegio San Luis de la Policía Nacional, desarrollará para un periodo de dos (2) años un plan estratégico para el desarrollo de sus propias actividades verificándose periódicamente. La siguiente Junta Directiva deberá continuar con su desarrollo.
Estudiados y debatidos los estatutos, son aprobados por unanimidad.
Agotados los puntos a tratar y terminada la aprobación de los estatutos se hace un receso de una hora, tiempo en el cual la secretaria elabora el acta.
Se reanuda la reunión para dar lectura al acta, la secretaria Señora Lorena Rojas Molano da lectura al acta y es aprobada por unanimidad.
Se da por terminada la Asamblea General de Constitución siendo la Una y quince minutos (1:15) de la tarde, del día primero (1) de noviembre de 2002; en constancia firman:
Sra. Cenobia Rojas Sra. Lorena Rojas Molano
C.C.51.596.745 de Bogotá C.C.52.041.105 de Bogotá
Presidente Secretaria
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ResponderEliminarAtendiendo al capítulo II, Artículo 5 del presente estatuto presento aquí las siguientes propuestas y observaciones, dado que no han sido tenidos en cuenta en las reuniones de padres a pesar de la insistencia:
ResponderEliminar1. Solicito se proponga ante las directivas del colegio implementar las evaluaciones bimestrales de los estudiantes, pues nos dan una pauta para conocer su capacidad de aprendizaje y poderlos apoyar y/o controlar su verdadero rendimiento académico.
2. Si la evaluación por portafolios es institucional ¿por qué sólo la profesora de matemáticas la realiza en el grado 9º?
3. Me sorprende, que no se hayan implementado los blogs para orientar académicamente a los estudiantes y como puente de comunicación con los padres de familia.
Las anteriores propuestas y observaciones pueden contribuir a mejorar la calidad del aprendizaje de nuestros hijos.
Dora Inés Torres López
cc 23552831